El Ingeniero reconoce que el mayor mérito es el trabajo, por
lo que ejercerá su profesión comprometido con el servicio de la sociedad
mexicana, a tendiendo al bienestar y progreso de la mayoría.
Al transformar la naturaleza en beneficio de la humanidad,
el Ingeniero debe acrecentar su conciencia de que el mundo es la morada del
hombre y de que su interés por el universo es una garantía de la superación de
su espíritu y del conocimiento de la realidad para hacerla más justa y feliz.
El Ingeniero debe rechazar los trabajos que tengan como fin atentar
contra el interés general, de esta manera evitara situaciones que involucren
peligro o constituyan una amenaza contra el medio ambiente, la vida, la salud y
demás derechos del ser humano.
Es un deber ineludible del ingeniero sostener el prestigio
de la profesión y velar por su cabal ejercicio; así mismo, mantener una actitud
profesional amentada en la capacidad, la honradez, la fortaleza, la templanza,
la modestia, la franqueza y la justicia, con la conciencia de subordinar el
bienestar individual al bienestar social.
El Ingeniero debe procurar el perfeccionamiento constante de
sus conocimientos, en particular de su profesión, divulgar su saber, compartir
su experiencia, proveer oportunidades para la formación y capacitación de los
trabajadores brindar reconocimiento,
apoyo moral y material a la educación educativa donde realizo sus estudios de
esta manera revertirá a la sociedad las oportunidades que ha recibido.
Es responsabilidad del Ingeniero que su trabajo se realice
con eficiencia y apego a las disposiciones legales. En particular velara por el
cumplimiento de las normas de protección a los trabajadores, establecidas en la
legislación laboral mexicana.
En el ejercido de su profesión, el Ingeniero debe cumplir
con diligencia los compromisos que haya asumido y desempeñara con dedicación y
lealtad los trabajos que se le asignen, evitando anteponer sus intereses
personales en la atención de los asuntos que se le encomienden, o coludirse
para ejercer competencia desleal en perjuicio de quien reciba sus servicios.
El Código de Ética
Profesional del Ingeniero Mexicano se publicó el 1 de julio de 1983, y firmó
como testigo el C. licenciado
Miguel de la Madrid Hurtado, Presidente Constitucional de
los Estados Unidos Mexicanos, el cual se transcribe a continuación.
Observara una conducta decorosa, tratando con respeto,
diligencia, imparcialidad y rectitud, a las personas con las que tenga
relación, particularmente a sus colaboradores, absteniéndose de incurrir en
desviaciones o abuso de autoridad y de disponer o autorizar a un subordinado
conductas ilícitas, así como de favorecer indebidamente a terceros.
Debe salvaguardar los intereses de la institución o personas
para las que trabaje y hacer buen uso de los recursos que se le hayan asignado
para el desempeño de sus labores.
Cumplirá con eficiencia que en ejercicio de sus atribuciones
le dicten sus superiores jerárquicos, respetará y hará respetar su posición y
trabajo; si discrepara de sus superiores tendrá la obligación de manifestar
ante ellos las razones de su discrepancia.
El ingeniero reconoce que el mayor mérito es el trabajo, por
lo que ejercerá su profesión comprometido con el servicio
a la sociedad
mexicana, atendiendo al bienestar y progreso de la mayoría.
Al transformar la
naturaleza en beneficio de la humanidad, el ingeniero debe acrecentar su
conciencia de que el mundo
es la morada del
hombre y de que su interés por el universo es una garantía de la superación de
su espíritu y del
conocimiento de
la realidad para hacerla más justa y feliz.
El ingeniero debe
rechazar los trabajos que tengan como fin atentar contra el interés general; de
esta manera evitará
situaciones que
impliquen peligros o constituyan una amenaza contra el medio ambiente, la vida,
la salud y demás
derechos del ser
humano.
Es un deber ineludible del ingeniero sostener
el prestigio de la profesión y velar por su cabal ejercicio; asimismo,
mantener una
conducta profesional cimentada en la capacidad, la honradez, la fortaleza, la
templanza, la
magnanimidad, la
modestia, la franqueza y la justicia, con la conciencia de subordinar el
bienestar individual al bien
social.
El ingeniero debe
procurar el perfeccionamiento constante de sus conocimientos, en particular de
su profesión, divulgar
su saber,
compartir su experiencia, proveer oportunidades para la formación y la
capacitación de los trabajadores,
brindar
reconocimiento, apoyo moral y material a la institución educativa en donde
realizó sus estudios; de esta manera
revertirá a la
sociedad las oportunidades que ha recibido.
Es
responsabilidad del ingeniero que su trabajo se realice con eficiencia y apoyo
a las disposiciones legales. En
particular,
velará por el cumplimiento de las normas de protección a los trabajadores
establecidas en la legislación
laboral mexicana.
En el ejercicio
de su profesión, el ingeniero debe cumplir con diligencia los compromisos que
haya asumido y
desempeñará con
dedicación y lealtad los trabajos que se le asignen, evitando anteponer su
interés personal en la
atención de los
asuntos que se le encomienden, o coludirse para ejercer competencia desleal en
perjuicio de quien
reciba sus
servicios.
Observará una
conducta decorosa, tratando con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a
las personas con las que
tenga relación,
particularmente a sus colaboradores, absteniéndose de incurrir en desviaciones
y abusos de autoridad y
de disponer o
autorizar a un subordinado conductas ilícitas, así como de favorecer
indebidamente a terceros.
Debe salvaguardar
los intereses de la institución o persona para la que trabaje y hacer buen uso
de los recursos que se le hayan asignado
para el desempeño de sus labores.
Cumplirá con
eficiencia las disposiciones que en ejercicio de sus atribuciones le dictaminen
sus superiores jerárquicos,
respetará y hará
respetar su posición y trabajo; si discrepara de sus superiores tendrá la
obligación de manifestar ante
ellos las razones
de su discrepancia.
El ingeniero
tendrá como norma crear y promover la tecnología nacional; pondrá especial
cuidado en vigilar que la
transferencia
tecnológica se adapte a nuestras condiciones conforme al marco legal
establecido. Se obliga a guardar
secreto
profesional de los datos confidenciales que conozca en el ejercicio de su
profesión, salvo que le sean requeridos por autoridad
competente.